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Conferencia Episcopal de Ecuador pide prudencia ante sentencia sobre cambio de género en menores

Permitir que adolescentes adopten decisiones de esta naturaleza genera graves riesgos para su desarrollo integral”, expresó la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, a tiempo de manifestar su preocupación ante la sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador que permite a adolescentes solicitar el cambio de género en su cédula de identidad.

En un comunicado dirigido a la sociedad ecuatoriana, los obispos se refieren a la sentencia N.º 4-24-CN/26, emitida el 5 de febrero de 2026, mediante la cual se introduce una interpretación que permite a adolescentes, desde los 12 años, adoptar una decisión jurídica sobre su identidad legal.

Según explican, se trata de una determinación particularmente delicada porque la normativa vigente establece que la rectificación del género en la cédula puede realizarse una sola vez, lo que convierte esta decisión en un acto esencialmente irreversible.

Decisiones permanentes en una etapa de formación

En el comunicado, los obispos sostienen que la adolescencia es una etapa de desarrollo marcada por procesos de crecimiento personal y consolidación de la identidad: “La adolescencia es una etapa de maduración psicológica, emocional y social, en la que la personalidad y la identidad aún se encuentran en proceso de consolidación”.

Por ello advierten que, incluso con el acompañamiento de tutores o el parecer de especialistas, “no puede afirmarse que los adolescentes cuenten con la madurez suficiente para asumir decisiones jurídicas permanentes que afectarán de manera profunda y duradera su vida futura”.

El episcopado también expresa inquietud por el hecho de que la sentencia fue aprobada por una mayoría estrecha dentro del tribunal constitucional. De acuerdo con el comunicado, cuatro magistrados presentaron votos salvados en los que advierten inconsistencias jurídicas en la decisión. Entre los argumentos señalados se encuentran la falta de autonomía plena de los menores para adoptar decisiones jurídicas permanentes y la necesidad de proteger el interés superior del niño.

Nuevo caso en estudio en la Corte

Los votos también recuerdan que el artículo 94 de la Ley de Gestión de Identidad reserva el cambio de género en documentos oficiales a personas mayores de edad, disposición que ha sido ratificada en varias ocasiones por la Asamblea Nacional del Ecuador.

Por esta razón, los magistrados que emitieron votos salvados consideran que corresponde al legislador, mediante un debate amplio y técnico, definir los límites y condiciones para este tipo de decisiones jurídicas.

Los obispos también señalan que actualmente la Corte Constitucional analiza otro proceso relacionado con el tema. Se trata del caso N.º 1313-19-JP, conocido públicamente como “Caso Amada”, que aborda la posible rectificación de nombre y sexo en los documentos de identidad de un niño de corta edad.

Mientras la sentencia reciente se refiere a adolescentes, el episcopado advierte que este proceso podría abrir la puerta a decisiones similares en relación con niños. Ante este escenario, los obispos hacen un llamado a las autoridades públicas, a las instituciones del Estado y a la sociedad ecuatoriana para reflexionar con prudencia sobre las consecuencias jurídicas, sociales y humanas de este tipo de decisiones.

Llamado a autoridades, familias y sociedad

En su pronunciamiento, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana exhorta a la Asamblea Nacional a ejercer plenamente su competencia legislativa y establecer con claridad los límites y garantías necesarias para proteger a los menores de edad. Asimismo, invita a las autoridades del Estado a promover políticas que prioricen la protección integral de la niñez y la adolescencia.

El comunicado también llama a las familias y a la sociedad ecuatoriana a permanecer vigilantes en la defensa del interés superior de los niños y adolescentes.

Los obispos recuerdan que “la protección de la niñez y de los adolescentes exige responsabilidad, prudencia y un compromiso firme con la dignidad de cada persona” y subrayan que “las decisiones que afectan la identidad de los menores no pueden adoptarse sin considerar las consecuencias profundas y duraderas que pueden generar en sus vidas”.

A LA SOCIEDAD ECUATORIANA SOBRE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE PERMITE EL CAMBIO DE GÉNERO EN ADOLESCENTES

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