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Los obispos chilenos elevan su voz para defender la objeción de conciencia en el ejercicio de la medicina

A través de un escrito presentado ante la Contraloría General de la República, la Conferencia Episcopal Chilena se expresó sobre la inconstitucionalidad e ilegalidad de la modificación de mayo de 2024 del Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud que “aprueba ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario”.

Estas manifestaciones se dan en el marco que dio el presidente Gabriel Boric en su cuenta pública del 1 de junio último en la que anunció su apoyo al aborto libre en territorio chileno y también del nuevo reglamento del Ministerio de Salud.

Los obispos señalan que la objeción de conciencia es un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de conciencia, por lo que restringir este derecho puede afectar otros derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación.

Y detallan: “El artículo 119 ter del Código Sanitario hace mención explícita sobre quiénes están autorizados por ley a ser objetores de conciencia. Se menciona, en primer lugar, al médico cirujano. En segundo lugar, se dice que gozarán también de este derecho: ‘el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención’”.

 

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Además, subrayan una condición de preferencia por los profesionales de la salud que se expresen como no objetores de conciencia: “Los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal idóneo, suficiente y disponible para asegurar la atención médica de los y las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo y ejecutar la prestación. Para tales efectos, el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”, reza el Artículo 22 del Reglamento en cuestión.

El escrito de los obispos finaliza diciendo que se constata “una discriminación arbitraria: si dichas condiciones se amparan en la finalidad de asegurar la atención de la madre que pide un aborto, el medio utilizado al efecto es desproporcionado ya que se fundamenta en un motivo ilegítimo —las creencias morales y/o religiosas de los objetores— distinguiendo y tratando diferente a personas que se encuentran en la misma posición jurídica”.

Y se solicita entonces a la Contraloría que “en conformidad al mérito de los argumentos expuestos, se disponga a declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento, cuya aprobación significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones religiosas”.

Mons. Rebolledo Salinas con el Papa Francisco

El escrito fue firmado por el Arzobispo de la Serena y presidente de la Conferencia Episcopal Chilena, Mons. René Rebolledo Salinas, en representación de la Conferencia Episcopal de Chile.

 

PDF Doc Objeción Conciencia 01072024_1257pm_6682d1d996e75

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