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Nulidad matrimonial: “Estos procesos significan la posibilidad de volver a la plena comunión con Dios y con la Iglesia”

Los días 2 y 3 de julio se realizaron en el Obispado de Salto, Uruguay, las XI Jornadas de Formación en Derecho Canónico, dictadas por el Pbro. Dr. Gabriel González Merlano, Vicario Judicial del Tribunal Eclesiástico de la diócesis uruguaya de Canelones. La temática abordada fue “Una revisión y actualización del Proceso de Nulidad Matrimonial en el Uruguay hoy”.

Con este impulso y con deseos de saber más, entrevistamos para ADN Celam al padre González Merlano, y vale decir de antemano que, luego de la conversación, hay cuestiones vinculadas a la nulidad matrimonial que nos ayudaron a comprender no solo la problemática en sí sino también las situaciones particulares que atraviesan tantos hermanos embretados entre la conyugalidad, la práctica de la fe, la posibilidad de rearmar sus vidas con serenidad de espíritu, en palabras del padre González Merlano: con la “posibilidad de acceder a los medios necesarios para su salvación”.

Un antes y un después

Pregunta: ¿Cuál es el contexto socio-histórico —un racconto con memoria— de la cuestión de la nulidad matrimonial en el Uruguay? ¿Cómo ha ido evolucionando a nivel de los fieles y a nivel de la jerarquía eclesiástica? ¿Caminos distintos o caminos comunes?

Respuesta: Podemos observar una realidad totalmente distinta respecto al antes y al después de la Carta apostólica en forma de Motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus” (Señor Jesús, juez clemente), promulgado el 15 de agosto de 2015, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio, presente en el Código de Derecho Canónico.

La realidad anterior deparaba situaciones muy especiales de lejanía —física y moral— de los fieles respecto al acceso a la justicia eclesiástica. Por ejemplo, una persona que vivía a 600 km de Montevideo, tenía que acudir al único tribunal de primera instancia que estaba precisamente en la capital del país.

Esta dificultad de acceso provocaba que el número de causas tratadas fueran pocas, lo mismo que las sentencias dictadas anualmente. Otras tantas quedaban desiertas por la renuncia de las partes, que se acobardaban y cansaban ante un proceso muy extenso —constaba de dos instancias— y, no pocas veces, complicado.

A su vez, la escasez de recursos humanos impedía la constitución de otros tribunales, ya que debían ser colegiados (tres jueces). En concreto, poca facilidad para los fieles de acceder a la justicia eclesiástica por distancia, desconocimiento del modo de proceder para solicitar el trámite y excesiva duración de los procesos.

Estos datos muy generales ilustran una realidad que podemos definir como muy poco pastoral, ya que los fieles no tenían posibilidad de acceder a los medios necesarios para su salvación, en la medida que muchas veces estos procesos significan la posibilidad de volver a la plena comunión con Dios y con la Iglesia de tantos que viven en situación irregular, por haber realizado una nueva unión.

Por parte de la jerarquía, esta situación suponía lejanía de los fieles, ya que desde 1970 no existía más que un tribunal de primera instancia y otro de apelación para toda la provincia eclesiástica (el país entero). Es decir, no había otros tribunales diocesanos, lo que significa que los obispos no se ocuparan de estos temas de justicia eclesiástica.

 

 

 

Pbro. Dr. Gabriel González Merlano

 

P: ¿Qué cambió a partir del 2016 en el Uruguay con respecto a la nulidad matrimonial?

R: La realidad antes descrita cambia radicalmente a través de la puesta en práctica de la reforma del proceso de nulidad matrimonial, que en la práctica comienza a implementarse en el año 2016. Los avances fueron manifiestos tanto en el ámbito cualitativo como en el cuantitativo. Ello se verifica por la accesibilidad de los fieles a los procesos matrimoniales y la simplificación de los mismos. Esto sin modificar las causales de nulidad matrimonial, que siguen siendo las mismas, y cuidando de no herir en lo más mínimo la indisolubilidad, principio en el que se asienta el matrimonio canónico y no debe estar en discusión.

En ningún momento podemos concebir que la facilidad o flexibilización experimentada por los fieles de acceso a la justicia eclesiástica se transforme en arbitrariedad. Lo que sucedió fue el acercamiento de los fieles a la posibilidad de acceder a la posible declaración de nulidad de su matrimonio, pero sin rebajar los requisitos necesarios. Esto se logra porque ahora podrán constituirse tribunales unipersonales (con un solo juez) lo que facilita la creación de tribunales diocesanos. A su vez las diócesis que no puedan erigir un tribunal eclesiástico pueden unirse al tribunal más cercano para tratar sus causas.

Por otro lado, se suprime la segunda instancia del proceso, quedando una instancia única e incluso se crea un proceso más breve más expeditivo, de solo tres meses en el que el obispo actúa directamente como juez, para aquellos casos de nulidad muy claros y en los que ambas partes (esposos) están de acuerdo. Se manifiesta una mayor proximidad entre el juez y el obispo con los fieles, se intensifica la cooperación entre los tribunales, y se simplifican los procesos, lo cual constituye un signo distintivo de la sinodalidad en la Iglesia, porque la justicia se puede realizar con mayor celeridad y agilidad.

Otro de los elementos que consideramos que ha facilitado el ejercicio de la justicia eclesiástica en el ámbito matrimonial, es lo relativo al costo de los procesos. Si bien la aspiración de la total gratuidad no es posible siempre y en todos los lugares, nadie por motivos económicos puede quedar excluido. Es otro aspecto de la cercanía y accesibilidad que se pretende lograr.

Esta nueva realidad supone también la formación de agentes pastorales preparados para recibir a las personas, ayudarlas a discernir su situación, aconsejarlas y, eventualmente, realizar el acompañamiento orientado al inicio del proceso en el tribunal eclesiástico. Ello, también, va acompañado de una mayor información y sensibilización entre los fieles sobre la nulidad matrimonial canónica. Del mismo modo, la preparación de abogados autorizados por cada tribunal para actuar, la formación de jueces, defensores del vínculo y notarios. Estas iniciativas se fortalecen por la posibilidad que se abre para las diócesis de crear su propio tribunal para atender los casos de nulidad matrimonial o, de lo contrario, elegir otro tribunal que favorezca la cercanía a sus fieles.

 

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Un poco de números

“En concreto, la reforma supuso, además de lo cualitativo que hemos comentado, avances que se verifican a nivel cuantitativo, pues la duración de los procesos —actualmente no puede exceder un año— se redujeron, en promedio, a la tercera parte respecto a los plazos que manejábamos antes. Además, el número de casos ingresados se triplicaron, ya que ahora la cantidad de tribunales aumentaron a cuatro, nucleando cada uno las diócesis más cercanas. Ante la simplificación de los procesos, prácticamente todos los casos logran finalizarse y hay muchas más sentencias positivas (a favor de la nulidad)”, precisó el padre Gabriel.

Cambios procesales-cambios pastorales

No son juegos de palabras: “Los cambios procesales han determinado, como dijimos anteriormente, cambios pastorales, por lo que hoy las personas no se encuentran a la deriva sin saber a dónde dirigirse, pues junto a la mayor información y conocimiento de la posibilidad de acceder a un proceso de este tipo, se une la mayor cercanía de los tribunales y la existencia de personal idóneo para recibir y aconsejar”, explicó el experto uruguayo.

¿Y la Pastoral Familiar?

“No nos podemos quedar con lo realizado”, afirma González Merlano, “sino que es necesario seguir profundizando para que la actividad de los tribunales eclesiásticos esté cada vez más relacionada con la pastoral familiar, tanto nacional como diocesana. No obstante la simplificación del proceso y aumento de su accesibilidad, debemos seguir afirmando la indisolubilidad del matrimonio como principio indubitable. Esto significa que los procesos de nulidad matrimonial siguen siendo excepcionales, en el sentido que el matrimonio siempre se presume válido. Solo en situaciones especiales puede suceder que al momento de contraer matrimonio no haya existido entre los contrayentes un consentimiento suficiente para dar vida a ese consorcio para toda la vida, que es la alianza matrimonial».

 

«Nunca un proceso de nulidad matrimonial puede considerarse como solución a un fracaso matrimonial, pues los matrimonios fracasan por muchas circunstancias y no siempre coincide con un impedimento o un vicio de consentimiento.” (P. Gabriel González Merlano)

 

P: ¿Cómo es el trayecto a transitar por quienes solicitan la nulidad de su matrimonio cuando se acercan a los tribunales eclesiásticos (no sé si es uno solo o son varios) del Uruguay? ¿Cuáles se consideran causas de nulidad más repetidos? ¿Cómo es la formación —como para entender el modo de recepción de quienes se acercan— de quienes intervienen en ese trayecto?

R: No obstante lo dicho anteriormente, la frivolidad con que muchas veces se toma el matrimonio religioso por parte de los contrayentes, o las pocas exigencias en su preparación por parte de las parroquias, provoca que haya bastantes casos de nulidad matrimonial, más de los deseables. Principalmente la inmadurez o falta de ponderación o valoración crítica con que se asume el matrimonio, la escasa vida de fe y conciencia del sacramento, como los trastornos de naturaleza psíquica, son los motivos más invocados. A ellos le siguen los supuestos de simulación, es decir, las veces que uno o ambos contrayentes asumen el matrimonio por motivos ajenos a las propiedades esenciales que exige la Iglesia al celebrar el sacramento: indisolubilidad, fidelidad y fecundidad (hijos). A estas causales le siguen los supuestos de error en la persona, por la falta de conocimiento mutuo con el que muchos se casan, por lo escaso del tiempo del noviazgo o porque uno de ellos esconde al otro elementos muy importantes para la vida en común.

Lo mejor recibido

Explica el padre González Merlano que “en lo pastoral, resaltamos como muy bueno, gracias a los actuales medios de comunicación e información, fuera y dentro de la Iglesia, la difusión que ha tenido esta reforma, y el interés despertado. El tema de los procesos de nulidad matrimonial era muy poco conocido y con prejuicios en su contra por lo complicado de su tramitación, la duración y la idea de costos excesivos. Las modificaciones introducidas han puesto a muchas personas en condiciones de acceder a la nulidad de su matrimonio. Ha existido una preocupación de los párrocos por este ámbito, respecto al cual antes había ignorancia y despreocupación. En fin, para los fieles, más accesibilidad, simplificación del trámite, pero las mismas exigencias y excepcionalidad, para que todo contribuya a la salvación de las almas, sin vulnerar la sacramentalidad y verdad del matrimonio”. 

Perfil del padre Gabriel González Merlano

  • Sacerdote de la Diócesis de Florida (Uruguay).
  • Doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad Católica Argentina y Licenciado en Derecho Canónico por la Universidad Pontificia de Salamanca.
  • Miembro de número de la Academia de Historia y Geografía del Uruguay.
  • Desde hace 25 años se dedica a la docencia universitaria (en Uruguay y en universidades del exterior como profesor visitante) y a la investigación en el área de la relación Estado-Derecho-Religión. Actualmente se desempeña como profesor estable y Director del Departamento de Investigación de la Facultad de Teología del Uruguay.
  • En lo referente a la actividad canónica, ha ejercido diferentes oficios desde hace más de 30 años. Fue Defensor del vínculo del Tribunal Eclesiástico de Montevideo durante 22 años, así como abogado de causas canónicas. Hoy es Vicario Judicial y Juez del Tribunal Eclesiástico de Canelones y colaborador en los tribunales eclesiásticos de Melo y Salto.
  • Docente en distintas asignaturas canónicas, tiene publicaciones bibliográficas en la materia así como artículos varios en revistas de la especialidad. Del mismo modo ha participado con ponencias en varios foros, tanto en el país como en el extranjero.
  • Desde hace 5 años se dedica, además, a la difusión de distintos temas del derecho canónico a los fieles, a través de los cursos y conferencias que imparte en el Instituto de Derecho Canónico y Derecho Religioso, que fundó y dirige en la Diócesis de Florida.

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