Tras su Asamblea plenaria, los Obispos de Guatemala advirtieron sobre el riesgo de cierre de las casas de migrantes que operan en el país a causa del artículo 101 del Acuerdo de autoridad migratoria nacional #7-2019, reglamento sobre exigencias del proceso de registro de albergues.
Para ello, a través de la Pastoral Movilidad Humana de la Conferencia Episcopal han dirigido una carta en la que proponen una enmienda al citado artículo para simplificar requisitos para la atención de migrantes.
Propuesta de enmienda
En el artículo 101 es requisito indispensable:
Contar con un expediente individual de cada persona extranjera que contenga como mínimo lo siguiente:
- Documento de identificación personal;
- Datos biográficos y biométricos de las personas extranjeras;
- Estudio médico, psicológico, económico y social.
Las entidades referidas deberán remitir en formato electrónico de forma diaria a la Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes, los informes y datos de las personas migrantes que tengan a su cargo. Además, deberán remitir la información por escrito de manera mensual dentro de los primeros cinco días del mes inmediato siguiente.
Por cuanto, la pastoral propone la propone lo siguiente:
La Subdirección de Atención y Protección de Derechos Fundamentales de los Migrantes, podrá periódicamente requerir informes y datos estadísticos de las personas que se encuentren a su cargo, (cantidad, nacionalidad, edad, género y categoría migratoria), para fines de creación de políticas migratorias.
El Plazo de inscripción de cada Centro de Abrigo no podrá exceder de seis meses, en caso no se cupla con lo normado no podrá continuar funcionando.
Un mandato humanitario
Esta enmienda se hace bajo la premisa que la Conferencia Episcopal de Guatemala que tiene entre sus mandatos: acoger, proteger, promover e integrar a las personas migantes y refugiadas.
Por ello, “parte de nuestra estructura está compuesta por la Red Eclesial de Protección y Monitoreo que está integrada por Casas del Migrante (lugares de acogida y hospedaje temporal) y Oficinas de Información y Prevención a lo largo de las diferentes rutas migratorias en el país”.
“Nuestras Casas del Migrante, en cumplimiento a nuestro mandato humanitario y de amor al prójimo, proporcionan asistencia humanitaria (alimentación, servicio sanitario, ducha, hospedaje) a personas que así lo requieren, sin importar la nacionalidad y situación migratoria en el país”, han dicho.
Un recorrido previo
Esta propuesta ha venido trabajándose desde hace meses como informa la Pastoral de Movilidad Humana: “el 18 de abril del año 2022, hizo entrega de una propuesta de modificación al artículo 101 del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional número 7-2019 Reglamento del Codigo de Migración”.
Para lo cual se sostuvo una reunión con el personal designado por el Director del Instituto Guatemalteco de Migración para presentar nuestras preocupaciones y reflexiones alrededor del artículo 101 vigente.
Luego el 28 de junio de 2022, como parte de los acuerdos, se sostuvo reunión con el respetable Sub Director y Secretario Técnico del Centro de Atención y Protección del Instituto Guatemalteco de Migración, con quienes se definió una ruta de seguimiento.
De tal forma el 19 de septiembre de 2022 se les presentó propuesta de redacción para reforma al artículo 101 del reglamento del Código de Migración para que ésta sea conocida por los respetables representantes ante la Autoridad Migratoria Nacional, misma que “se encuentra en el despacho del Director del Instituto Guatemalteco de Migración para ser elevada, conocida y analizada por ustedes”.
Por tal razón, “nos permitimos hacer de su conocimiento tal recorrido y estado actual de nuestro requerimiento/planteamiento, y a la vez les hacemos llegar por este medio la propuesta presentada para que sea conocida y analizada por ustedes, en virtud que nos preocupa que nuerstras Casas del Migrante dejen de funcionar”.
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