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Tribunal Constitucional peruano promulga sentencia que restituye derecho al ambiente sano en Loreto

Garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano, es la exigencia que hizo el Tribunal Constitucional al estado peruano respecto a la dramática situación de los residentes de los asentamientos humanos de Iván Vásquez Valera y 21 de septiembre ubicados en el distrito de Punchana en Loreto-Perú.

Al proferir la sentencia 322 de 2023, se da curso a la demanda de amparo interpuesta el 4 de julio de 2016 por un grupo de habitantes contra el Gobierno Regional de Salud de Loreto, la municipalidad Provincial de Maynas, la municipalidad Distrital de Punchana y la Red Asistencial de EsSalud en Loreto. Un proceso que acompañó la Iglesia desde sus inicios, como lo relata Mons. Miguel Ángel Cadenas, Vicario Apostólico de Iquitos.

“Conversando con la gente nos pareció oportuno buscar abogados que los acompañaran en la defensa de sus derechos. Con los abogados del Vicariato apostólico de Iquitos y el Instituto de Defensa Legal, se interpuso una demanda constitucional por el derecho al agua, el saneamiento básico y el recojo de basura. Ganamos en primera instancia, pero los municipios de Maynas y Punchana apelaron y ganaron en segunda instancia,” afirmó.

Ausencia de servicios públicos

Los ciudadanos, esgrimían como argumentos que los estamentos dejaron de actuar frente al vertimiento de residuos sólidos en el agua del distrito de Punchana. Estos desechos provenían del camal o matadero de la localidad y del Hospital III de EsSalud de Loreto, a lo que se agregaba la quema constante de residuos sólidos y el agravante por el olor de los gases que emanan.

En la denuncia también aparecía la ausencia de la prestación de servicios públicos esenciales para la vida, entre los que figuran el acceso al agua potable, el alcantarillado y la recolección de basuras. Situación que ha generado la proliferación de enfermedades infectocontagiosas, causando una grave afectación contra el libre ejercicio de los derechos de la población a la salud y a un ambiente con el suficiente equilibrio para desarrollar su vida. Esto implica otras dificultades secundarias, por ejemplo, las dificultades para acceder a la educación, al agua potable y el derecho al trabajo.

Se trata de condiciones de vida insalubres que afectan esencialmente a poblaciones vulnerables como niños, niñas, mujeres embarazadas y adultos mayores.

Reparar las fallas

Según comenta Mons. Cadenas durante los siete años que ha durado la demanda, se han incorporado la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza y el Centro de Amazónico de Antropología y aplicación Práctica, entre otras entidades destacando la ayuda de la iglesia alemana para la realización de la investigación hecha por la antropóloga médica Susana Ramírez Hita, cuyo trabajo de campo en la zona aparece en la sentencia del Tribunal Constitucional. “Agradecemos de manera especial los dirigentes y pobladores que persistieron en la defensa de sus derechos y los de otras comunidades,” indica.

La sentencia puede analizarse desde dos perspectivas en la primera parte declara la existencia de lo que en derecho se define como un estado de cosas inconstitucionales, porque existe la vulneración masiva del derecho al agua potable, debido a la falta de acceso a la red de agua y al sistema de alcantarillado. También aparece la contaminación ambiental que afecta la salud, el bienestar y la vivienda al no contar con una disposición sana de los residuos.

Tras la sentencia están las medidas, las disposiciones que tendrán que acatarse y ponerse en práctica durante los próximos 30 días hábiles. Es decir, el tiempo en el que deben tomar medidas urgentes. Esto quiere decir que debe implementarse un sistema para la recolección de residuos que evite su acumulación en las calles, deberán transportarse a lugares lejanos con cierta periodicidad y horario.

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Acceso al agua potable

Otra de las medidas es que se trabaje en el cubrimiento del alcantarillado a cielo abierto, la construcción de rasantes para impermeabilizar el suelo y evitar que las aguas residuales alcancen el nivel de las casas y las calles. También se deberá garantizar un abastecimiento completo de agua potable en condiciones accesibles, trabajando en la construcción de un sistema de desagüe o alcantarillado suficiente e integrado a la red municipal. Estas acciones deberán ejecutarse a más tardar en 45 días hábiles.

Para Mons. Cadenas este acompañamiento pastoral y el apoyo de otras instituciones y personas ha hecho posible que la dignidad de la gente, tan atropellada por la violación de su derecho a un ambiente sano, sea restaurada a través de la sentencia. “Hemos mirado el mundo con los ojos de Dios, con atención a las personas que más sufren. Según las autoridades, no se podía instalar infraestructura de agua y saneamiento en los asentamientos humanos porque la ley prohibía invertir en zonas inundables,” una situación que, gracias al acompañamiento pastoral, la organización comunitaria y las disposiciones estatales ha cambiado por completo.


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