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Este sábado 04 de mayo, Marcha Nacional por la Vida en Colombia

El próximo 04 de mayo, la plataforma ciudadana Unidos por la Vida realizará la 18.a Marcha Nacional por la Vida en Colombia, que busca rechazar el aborto; pedir protección real para la mujer y manifestar a las autoridades, en especial a la Corte Constitucional, «que sus sentencias están en contra de la razón y el sentir de la nación, del pueblo (constituyente primario) y de la propia Constitución».

En Bogotá, la marcha comenzará a las 10:00 a.m. en el Parque Nacional, ubicado en la carrera 7 con la calle 39 y se tiene previsto que llegue a la Plaza de Bolívar, en la invitación se anima para que los asistente lleven banderas de Unidos por la Vida, el pañuelo celeste de “Salvemos las 2 vidas”, banderas de Colombia y pitos.

Se extiende la marcha a más ciudades

Para este año, según lo señala José de Jesús Magaña Martínez, director de este movimiento provida, la marcha se ha extendido a 144 ciudades donde se saldrá a pedir por el respeto a la vida, entre ellas Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Bucaramanga, Pereira y Manizales, entre otras.

En un comunicado, los organizadores han manifestado que con esta jornada se quiere igualmente mostrar al país y al mundo que Colombia es un pueblo que ama, defiende y respeta la vida desde la concepción hasta la muerte natural, de manera especial cuando esta vida se encuentra más vulnerable, es decir, en el vientre materno y en el final de la misma.

Legislar por el respeto a la vida

Otro aspecto, que refuerza la convocatoria a la marcha, ha sido el referido a la sentencia para la eutanasia: la C-233, por la cual se amplía la supuesta “muerte digna” a los pacientes no terminales; y para niños, niñas y adolescentes sin tener que contar con el consentimiento de sus padres.

Cabe recordar que el 21 de febrero de 2022 la Corte Constitucional de Colombia aprobó la despenalización del aborto hasta los seis meses o 24 semanas de embarazo. El fallo del alto tribunal decretó que: “La conducta del aborto solo será punible cuando se realice después de la vigésima cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos fijados en la Sentencia C-355 de 2006”.

 

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